Con los últimos cambios normativos es posible que nos hayamos despistado respecto a los tipos de contrato de alquiler que existen. Aunque es un tema que nos interesa a muchos ya que la demanda, en estos casos, no ha dejado de crecer.
Por eso, tanto si estás buscando una vivienda como si dispones de un piso vacío, te interesa conocer los tipos de contrato de alquiler que existen y valorarlos. Porque así estarás al tanto de los detalles que te atañen o de las opciones a tu disposición. Vamos a verlos.
Respecto a los contratos de alquiler
Solo por refrescar conceptos, un contrato de alquiler o arrendamiento es un documento vinculante y legal que recoge y regula una situación. En este caso, la relación entre las partes: por un lado el o los inquilinos y por el otro el propietario.
De esta forma, los implicados establecen unas condiciones y acuerdos respecto al bien en cuestión. Y para eso, incluimos:
- Datos personales de las partes, así como dirección y DNI.
- Datos sobre el inmueble en cuestión e información relevante del mismo.
- Duración del contrato entre las partes, posibles prórrogas y otros plazos y condiciones que se establezcan, así como condiciones de su resolución.
- Precio mensual a satisfacer al propietario por el alquiler.
- Condiciones en las que puede usarse la vivienda o limitaciones si las hubiera (por ejemplo, la prohibición de subarrendar).
- Responsabilidades que asumen cada una de las partes respecto del bien.
Estos puntos serían, grosso modo, los que se incluyen en los contratos de alquiler.
¿Qué tipos de contratos de alquiler hay?
A pesar de que el punto anterior sería común o establecería una línea base para todos los tipos de contratos de alquiler, no todos son iguales. De esta forma, podríamos encontrar los siguientes:
- Contratos de alquiler para la vivienda habitual. Están regulados en el artículo 2 de la LAU y aluden a todos los inmuebles que se alquilan para un uso continuado o habitual. Es decir, como vivienda principal.
- Contratos de alquiler para una vivienda temporal. Se recogen en el artículo 3 de la LAU y son para alquiler en los que el o los inquilinos van a alojarse en el inmueble solo durante un periodo concreto del año.
- Contratos de alquiler para habitaciones. Están regulados por el Código Civil a partir del artículo 1554 y, en este caso, el periodo de tiempo no es relevante (pueden ser semanas, meses, años). Son contratos que regulan el uso de las zonas comunes de la vivienda, así como las responsabilidades en las zonas exclusivas (las habitaciones).
Estos tres tipos de contratos de alquiler serían los más habituales para residencias y viviendas generales.
¿Qué otros contratos de alquiler nos podemos encontrar?
A parte de los recogidos en el punto anterior, existen otros contratos de alquiler como son los siguientes.
- Los contratos de alquiler turístico. Son similares a los contratos temporales, aunque tienes un propósito específicamente vacacional. Por eso también recogen ciertos servicios que equipararíamos a los propios del sector hostelero. Sin embargo, deben tener una duración máxima de 31 días.
- Los contratos de alquiler social. Estos contratos suele hacerlos el Estado o algún banco puntualmente y van dirigidos a todas las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social. Por lo general, su duración inicial es de dos años.
- Los contratos de alquiler comercial. Hablamos de los contratos que se hacen sobre comercios o locales destinados a desarrollar alguna actividad económica. Y se caracterizan por solicitar dos meses de fianza en lugar de uno como en las viviendas.
- Los contratos de alquiler para oficinas.
- Los contratos de alquiler para fincas rústicas. En estos casos se detallan las cesiones para el uso agrícola, ganadero o forestal de los espacios arrendados.
- Los contratos de alquiler de renta antigua. Llamamos alquileres de renta antigua a todos esos contratos que se firmaron entre los años cincuenta y el 1985, hasta la entrada del Decreto Boyer. Y se caracterizan porque permitían ocupar las viviendas de por vida e incluso transmitir ese derecho a los hijos. Además, son alquileres muy baratos y que, aunque dejaron de hacerse hace mucho, todavía existen algunos en vigor dadas sus condiciones.
- Los contratos de alquiler con opción a compra. Son contratos de arrendamiento y de compraventa a la vez. En ellos se detalla el tipo de descuento (parcial o total) que se le hará al inquilino sobre las cuotas de alquiler y en concepto de adelanto para la compra de la vivienda. Asimismo, se estable un plazo máximo para la ejecución de esa compra y el capital pendiente de abono llegado ese momento.
Es por eso que los diferentes tipos de alquileres se clasificarían según su duración y el propósito concreto que tienen. Y, a este respecto, es muy importante conocer los pormenores que cabría esperar en cada caso, así como las responsabilidades que de ellos se derivan.
También debemos asegurarnos de que todos los contratos recogen las cantidades exactas, tanto de alquiler como de fianza.
Como ves, encontramos una variedad diversa en cuanto a tipos de contrato de alquiler. Y es por eso que, si te surge cualquier duda o necesitas ayuda para elaborarlos, en INMOSLM Pamplona estaremos encantados de mediar, en estos y otros casos, para tu mayor beneficio. Llámanos.