Normalmente cuando una persona adquiere una propiedad, tiene lo que se conoce como pleno dominio, pero este pleno dominio se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio.
La nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario.
Es decir, como propietario tendrá el dominio sobre esa cosa pero no ostenta la posesión que corresponde a otra persona a través de un usufructo.
El nuevo propietario es el propietario pero sus facultades estarán limitadas mientras dura el usufructo.
Un ejemplo muy habitual para explicarlo, sería cuando en una herencia, se atribuye con relación al domicilio familiar el usufructo universal al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos.
En este caso, el esposo o la esposa sobreviviente, se comportará como si fuera el dueño real (aunque no lo sea) de la vivienda, usándola, viviendo en la misma pudiendo arrendarla o percibiendo las rentas que se obtengan de ella, pero no podrá venderla, ya que para esto último se necesita el consentimiento entre el usufructuario y el nudo propietario.
¿Puedo vender en nuda propiedad?
Hay que tener en cuenta que en el caso de la venta, se podría vender solo la nuda propiedad de un inmueble, aunque el usufructuario seguiría disponiendo de ella mientras viviese del usufructo de la vivienda.
Con respecto a los gastos, el usufructuario se tendrá que hacer cargo del mantenimiento de la vivienda y por otro lado el nudo propietario tendrá que pagar el IBI y las cuotas de la comunidad.
Si se diera la ocasión de que embargaran la propiedad, el usufructuario podría continuar viviendo y disfrutando de la vivienda.
Con respecto al valor de la vivienda desde un punto de vista tributario, las normas fiscales fijan unos criterios de valoración que no tienen por qué coincidir con los valores del mercado actual. Por lo tanto, para el comprador, resulta muy beneficioso adquirir la nuda propiedad de una vivienda puesto que la comprará a un valor menor que el que correspondería al mercado.