El impuesto del patrimonio o IP es un tipo de tributo que grava las posesiones materiales de cada individuo. Es, por tanto, un impuesto personal, directo y genérico que se impone sobre el valor del total de bienes que alguien posee.
Y esos bienes que cada sujeto debe declarar para su cómputo son las propiedades inmobiliarias. Pero también se consideran dentro del patrimonio las joyas, los coches o las acciones bursátiles.
Ahora bien, no todo el mundo que disponga de un anillo de oro y una vivienda de Protección Oficial debe tributar por su patrimonio. Entones ¿qué personas deben pagar este impuesto y sobre qué bienes se les aplica?
¿A quién afecta el Impuesto Patrimonial?
Podemos decir, en general, que estamos hablando de un impuesto que se aplica a las grandes fortunas. Porque lo cierto es que, en España, no se aplica a patrimonios de hasta 700.000 € o menos.
Y, otro detalle a tener en cuenta, es que la vivienda habitual no entra dentro del cómputo oficial del patrimonio a efectos del IP. Al menos, si la vivienda tienen un valor de hasta 300.000 €.
Además, si quieres otro dato general, podemos afirmar que de los más de 47 millones de personas que vivimos en España, este impuesto solo afecta a unos 212.000, según Hacienda.
Revisemos lo que se considera patrimonio
Tal y como lo recoge la Ley, existe bastante variedad entre estos bienes que deben computarse dentro del patrimonio de un individuo. Aunque eso no significa que no hay excepciones.
Un apunte; estamos hablando de un tributo anual que parte de la declaración de la Renta. Es decir, que se ciñe al cálculo patrimonial que se lleva a cabo cada año, por lo que no implica movimientos anteriores al ejercicio en cuestión.
- Propiedades o bienes inmuebles. Para este cómputo tendrán en cuenta el valor más alto de cada una, entre el registrado en el catastro y el precio de compraventa. Excluyendo la vivienda habitual.
- Propiedades o bienes relacionados con actividades profesionales. Como locales, naves, maquinaria, coche de empresa.
- Acciones, participaciones o valores representativos de capitales propios cedidos a otras personas.
- Otro tipo de acciones que no estén incluidas en el punto anterior.
- El valor de rescate real de seguros de vida y otras rentas temporales.
- Vehículos, embarcaciones, veleros y otras aeronaves, joyas, aviones, pieles de tipo suntuario, etc.
- Antigüedades y obras de arte. Siempre que no formen parte del Patrimonio Histórico y a partir de un cierto valor.
- Derechos sobre la propiedad intelectual.
- Deudas.
Sumando el valor de todos estos puntos, si se superan los 700.000 €, el IP se aplicaría sobre el capital excedente. De la misma forma que, si nuestra vivienda habitual tuviera un valor de 400.000 €, solo tributaríamos sobre 100.000, estando exentos los 300.000 € restantes.
Otros datos para entender el impuesto del patrimonio
Hablamos de impuesto con cierta controversia porque, a pesar de aplicarse desde 1977, se cedió su responsabilidad y regulación a las Comunidades Autónomas. Es por eso las reglas cambian según el lugar en el que se resida.
Ese mínimo actual que comentábamos de 700.000 € se revisó y restituyó en 2011, después de que un par de años atrás se eliminara el IP. Y fue poco después, en 2014, cuando un comité de expertos liderado por Manuel Lagares pidió su derogación definitiva.
Y es que se alegan duplicidades en estos pagos, así como problemas en su aplicación. Además de paradojas en la proporcionalidad y la no discriminación.
Por ejemplo, ahora mismo en Madrid hay una bonificación del 100 %, aunque sí que hay que declarar todo el patrimonio. Mientras que en Cataluña se aplican tipos de entre 0,21 y 2,7 %.
De hecho, España es actualmente uno de los pocos países que todavía mantiene este IP, con lo que es posible que tengamos novedades al respecto en no mucho tiempo.
Mientras tanto, en INMOSLM Pamplona te mantendremos al corriente de todas las novedades inmobiliarias y fiscales de aplicación. Y, si tienes cualquier duda respecto al impuesto del patrimonio o cualquier otro, no dudes en venir a vernos y te asesoraremos debidamente.