El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que debemos asumir en determinados casos. No obstante, sus pormenores consiguen confundirnos y es posible sentirse un poco perdido en estos casos. Es por eso que hemos elaborado una guía práctica para ayudarte a dilucidar cuál es tu caso. Sigue leyendo.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El ISD o Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se debe pagar cuando existe una transmisión de bienes y derechos entre individuos. Ya sea dicha transmisión por fallecimiento (en el caso de sucesión o herencia) o por regalo o donación en vida.
A todo este, cabría aplicar unos u otros porcentajes según características de cada situación concreta. Por ejemplo, según parentesco entre los individuos o dependiendo del valor de los bienes que se transmiten.
Se trata de un impuesto que se paga en todo el territorio español, pero con diferentes efectos y características dentro de cada comunidad autónoma.
Dos ejemplos generales:
- En caso de herencia o sucesión: cuando el patrimonio pasa a los herederos, el impuesto se calcula sobre el valor neto de lo que recibe cada uno. Es decir, considerando el valor de la herencia menos las deudas a afrontar.
- En caso de donación o regalo: el impuesto se calcula sobre el bien donado, aunque tiene reducciones. Por ejemplo, si nos donan una vivienda que vamos a emplear con residencia habitual.
Características del ISD en Navarra
Dentro de la Comunidad Autónoma de Navarra observamos ciertas diferencias a la hora de aplicar este tributo. Por ejemplo:
- Las tarifas son más bajas que en la mayoría de comunidades.
- Encontramos mayores bonificaciones relacionadas con el parentesco de los implicados, como en el caso de hijos, nietos y cónyuges.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Vamos a hacer un repaso punto por punto de los pasos a seguir para poder calcular este impuesto en Navarra.
- Primero el inventario de bienes y deudas del fallecido o donante. Hay que incluir inmuebles, cuentas bancarias, acciones o inversiones, vehículos, etc. Y, posteriormente, descontar todas las deudas que existan.
- Después hay que valorar todo el patrimonio que se va a traspasar según valor de marcado de cada artículo o bien.
- Aplicar las reducciones por parentesco que apliquen y otros descuentos según situaciones específicas.
- En hijos menores de 21 años reducción de hasta 125.000 €.
- En cónyuges e hijos mayores de 21 años reducción de hasta 100.000 €.
- Aplicar el porcentaje progresivo según el patrimonio neto que se transmite para calcular la cuota de la tarifa del ISD.
- Aplicar también las bonificaciones. Por ejemplo:
- Los cónyuges tienen una bonificación del 100 %.
- Los hijos y descendientes tienen bonificaciones escalonadas.
En el caso de las donaciones encontramos algunos criterios diferentes. Por ejemplo, a la hora de aplicar las bonificaciones, los hijos y cónyuges podrían obtener entre un 40 y una 100 % de bonificación.
Ejemplos prácticos de aplicación de la ISD
Considerando una herencia entre cónyuges; si el superviviente hereda una vivienda valorada en 200.000 € y otros 50.000 € en metálico entre cuentas bancarias, la reducción sobre el impuesto sería del 100 %. Esto significa que el ISD a abonar sería de 0 €.
Si se trata de una donación entre un padre (donante) y su hijo (receptor); vamos a considerar que la donación es de 100.000 € para comprar una vivienda. La reducción por tratarse de una vivienda habitual es del 60 % y la base imponible se quedaría en 40.000 €. Así, sobre dicha base, se aplicaría el Impuesto según tarifa.
Ahora, para finalizar, vamos a ver otro ejemplo de herencia o sucesión entre un tío y su sobrino. Vamos a considerar que el tío le deja 50.000 € a su sobrino tras su defunción. Aquí no podríamos aplicar ninguna reducción por no ser un descendiente directo, con lo que el Impuesto sería según la escala progresiva más alta. Es decir, de un 12 % aproximadamente. Así, el ISD sería de unos 6.000 €.
¿Dónde y cómo presentar el ISD?
A la hora de abonar o satisfacer el pago correspondiente disponemos de 6 meses para hacerlo efectivo. Esto sería 6 meses a contar desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga por otros 6 meses más.
Y en donaciones dispondríamos solo de 1 mes desde la fecha de la donación. Cuidado de no incurrir en retrasos.
Una vez sabido esto, deberíamos personarnos en la Hacienda Foral de Navarra o bien presentar el Impuesto de forma telemática. Para eso necesitaremos el certificado de defunción (solo en el caso de sucesiones y herencias).
También aportaremos el testamento, partición de la herencia o escritura de la donación. Y el justificante que recoja el valor de los bienes, ya sea una tasación, extracto bancario o similar.
No obstante, si te surge cualquier duda en INMOSLM Pamplona podemos ayudarte a resolverlas. Ven a vernos y te ayudaremos con tus inmuebles.