Si tenemos que repartir una herencia sin testamento, debemos conocer el orden en el que perciben los bienes los sucesores. Pero también los porcentajes de acceso a dicha herencia, si los hubiera.Hermanos, primos, padres o nietos, todos pueden tener acceso (o no) a cualquier cuantía legada cuando fallece un familiar, así como a los bienes que éste dejase atrás. Y para eso, antes hay que establecer una jerarquía.Vamos a ver cómo repartir una herencia sin testamento de forma correcta y legal.
Paso uno ¿de cuántos bienes hablamos?
Dinero, bienes y cualquier tipo de propiedades. Es prioritario confeccionar un listado o relación de todas las posesiones del difunto. Y, por supuesto, en estas posesiones estará incluido el capital que pudiera poseer, pero también las deudas pendientes.Por otro lado, para demostrar que no hay ningún testamento previo, necesitaremos un certificado que lo atestigüe. Dicho documento nos lo facilitarán en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades. Pero recuerda también el certificado de defunción y ojo ¡no aceptan copias! Solo originales.
Declaración de herederos
Lo siguiente será determinar cuántos herederos tiene el difunto y, según la Ley del Notariado, todos aquellos interesados en participar podrán presentarse y aportar documentos que establezcan el parentesco con el fallecido.También se puede solicitar un documento que recoja a dichos herederos al Tribunal Testamentario, en caso necesario.No obstante, se establecerá una diferenciación entre los herederos forzosos y legítimos. En el primer caso estarían los hijos y sus descendientes; si no hubiera hijos serían los padres y ascendientes del difunto y la viuda o viudo que deje.Cabría mencionar a los herederos voluntarios, pero si no hay testamento, se presupone que el fallecido no expresó el deseo de legar nada a personas ajenas a la familia.
Jerarquía ¿a quién le toca qué?
Dentro de todos esos familiares (descendientes y ascendientes), no todos percibirían lo mismo o en la misma medida. Ahora viene lo complicado.Hay una regla, llamada de los tres tercios, que suele aplicarse para reconoce lo que llamamos “la legítima” y separarla del resto de bienes y capitales. Y es que la legítima es la porción del legado que se reserva por Ley para ciertos herederos.Así, si dividimos el valor total a repartir en tres partes, uno de los tercios correspondería a la legítima, el otro a la mejora y el último será de libre disposición. En el segundo caso, ese capital de mejora podría unirse a la legítima o repartirse entre el resto de los herederos.Y la jerarquía legal y correcta entre familiares es el siguiente:
- Para los descendientes. Aquí se recoge a los hijos del fallecido, pero también a los nietos y siguientes, en caso de que los hijos hubiera muerto también. Todos ellos recibirán la misma cantidad (a partes iguales).
- Los ascendientes. En caso de que no hubiera hijos, los beneficiarios pasarían a ser los padres del difunto y sus hermanos. Y aquí los padres recibirían la legítima a partes iguales, pero si solo hubiera un padre con vida, el otro 50 % se repartiría entre los hermanos.
- En un tercer caso, sin descendientes ni ascendientes, el capital correspondería al cónyuge.
- El cuarto grupo serían los hermanos y sobrinos.
- Finalmente, el resto de parientes vivos y, en última instancia el Estado.
Un reparto habitual de una herencia sin testamento
Vamos a suponer que los herederos son el marido y dos hijos. En este caso los hijos se repartirían el tercio de legítima y el tercio de libre disposición a partes iguales entre ambos. Pero el tercio de mejora lo disfrutaría el viudo en usufructo durante su vida y, tras fallecer, lo recibirían también los hijos.Así, cuando hay descendientes, repartir la herencia sin testamento sería muy sencillo, porque no le llegaría a ningún otro familiar por Ley. No obstante, si tienes cualquier duda o, tras percibir una herencia en bienes inmuebles deseas ponerlos a la venta, ven a vernos y te asesoraremos para tu mayor beneficio en INMOSLM Pamplona.